Preguntas Frecuentes
Preguntas Frecuentes sobre HME / MEF
Concepto General
¿Qué es exactamente HME?
HME (Honorarios Mínimos Equivalentes) —o MEF en inglés, Minimum Equivalent Fees— es una propuesta de regulación que establece un piso mínimo de retribución para profesionales autónomos (arquitectos, ingenieros, consultores, etc.), basada en el principio de que un profesional por cuenta propia debe poder percibir, como mínimo, el coste equivalente de lo que le costaría a un empleador contratar a un profesional empleado con las mismas competencias.
El modelo distingue dos referencias, derivadas por capas de datos normativos y convencionales explícitos (ver memoria técnica):
- Suelo MEF: el umbral antidiscriminatorio propiamente dicho — salario de convenio (o SMI) + cotización empresarial + costes operativos, dividido entre horas anuales y facturabilidad.
- Suelo de coste: el coste real de producción del estudio (retribución de referencia + coeficiente coste-empresa + gastos generales y beneficio industrial, por analogía con el art. 131 RGLCAP).
¿Por qué se propone HME?
Existe una brecha retributiva estructural entre profesionales autónomos y empleados con la misma cualificación: según datos del Architects’ Council of Europe, el ingreso mediano de los arquitectos que ejercen como autónomos en España es sensiblemente inferior al de quienes ejercen en plantilla, tanto en el sector privado como en el público (cifras completas en la memoria técnica).
Esta desigualdad no responde a eficiencia del mercado, sino a la ausencia de un suelo legal de protección retributiva que sí existe para el trabajo asalariado (SMI, convenio colectivo).
¿No es esto un “arancel” que viola la libre competencia?
No. Hay una diferencia fundamental:
| Arancel Colegial (prohibido) | HME (propuesto) |
|---|---|
| Tarifa fija impuesta por colegio profesional | Piso mínimo derivado de análisis de costes |
| Acordada entre competidores | Regulada por el Estado |
| Elimina competencia en precio | Permite competencia por encima del mínimo |
| Contraria al art. 101 TFUE | Justificada por no discriminación (arts. 14 y 35 CE) |
Referencia: la jurisprudencia del TJUE (C-94/04 Cipolla, C-202/04 Asnef-Equifax, C-377/17, C-19/23) distingue precisamente entre ambos supuestos — ver Marco Legal.
Marco Legal
¿Es constitucional en España?
Ese es el fundamento de la propuesta. Se apoya en:
- Artículo 14 CE (igualdad): no discriminación en retribución por trabajo equivalente.
- Artículo 35 CE (derecho al trabajo): la “remuneración suficiente” debe ser equivalente con independencia del tipo de contrato.
¿Es compatible con la Directiva de Servicios (2006/123/CE)?
Ese es el argumento sostenido en la propuesta: el artículo 15 permite restricciones a la libre prestación de servicios por “razones imperativas de interés general”, entre ellas la protección de trabajadores y la no discriminación — siempre que la medida sea necesaria y proporcionada (test de la Directiva (UE) 2018/958).
¿Y con el TFUE art. 101 (prohibición de carteles)?
El argumento de compatibilidad se apoya en tres elementos:
- No sería un acuerdo entre competidores (prohibido), sino una regulación estatal.
- Respondería a un objetivo de interés general (no discriminación), no a la protección de un colectivo profesional.
- No eliminaría la competencia en precio (es un piso, no un precio único ni máximo).
Ver el desarrollo completo, con jurisprudencia y precedentes comparados, en Marco Legal.
Aspectos Técnicos
¿Cómo se calcula el suelo MEF?
De forma resumida (derivación completa, con la tabla de fuentes por dato, en la memoria técnica):
- Se parte del salario de referencia de convenio colectivo del sector (o, alternativamente, del SMI), más la cotización empresarial y los costes operativos del estudio.
- Se divide entre las horas anuales de convenio (1.792 h).
- El resultado son dos valores de referencia: 31,08 €/h (suelo MEF, base convenio, igual en 2024–2027 a falta de una tabla salarial más reciente) y, sobre SMI, entre 21,59 €/h (2024) y 22,49 €/h (2026–2027), según el año — el umbral absoluto. Las dos calculadoras incluyen un selector de año (2024–2027) para elegir qué cifras aplicar en cada caso.
Separadamente, el suelo de coste (lo que le cuesta a un estudio producir una hora de trabajo, incluido su margen) ajusta esas horas por un índice de facturabilidad (59,3%, segmento Architecture/A-E para el ejercicio fiscal 2025, benchmark de industria — Deltek Clarity A&E, no un dato oficial español) y añade gastos generales y beneficio industrial por analogía con el art. 131 RGLCAP, resultando en 58,23 €/h.
Estos valores se recalculan automáticamente, para cada encargo concreto, en el evaluador y el estimador.
¿Quién define los datos de partida (salario, costes, facturabilidad)?
Cada dato tiene un origen y un estatus distinto, documentado en la memoria técnica: algunos son normativos (SMI, cotizaciones a la Seguridad Social, tarifas SEGIPSA), otros convencionales (convenio colectivo del sector), y otros son hipótesis propia, editable y discutible (costes operativos, facturabilidad). Nada se presenta como dato oficial cuando no lo es.
¿Cómo se actualizarían estos valores?
Hoy son cifras fijadas por el autor de la propuesta conforme a las fuentes citadas, pendientes de actualización periódica conforme al IPC y a la revisión de convenio y SMI — no existe todavía un mecanismo institucional de actualización, porque HME es una propuesta en fase de advocacy, no una norma en vigor.
Implementación y Alcance
¿A quién afectaría el HME?
La propuesta, tal como se ha planteado formalmente (ver Advocacy), se centra en profesionales autónomos sujetos a colegiación —inicialmente arquitectos, con vocación de extenderse a otras profesiones equivalentes (ingenieros, consultores en sectores regulados)—, con independencia del régimen de cotización (autónomo o sociedad profesional).
¿Cómo se aplicaría?
Esto es todavía objeto de propuesta, no un mecanismo cerrado. La petición formal plantea que el Estado establezca un sistema de Honorarios Mínimos Equivalentes, directamente o mediante los colegios profesionales, bajo su supervisión — ver el texto de la petición original para el planteamiento exacto.
Comparación Internacional
¿Cómo se regula en otros países?
| País | Modelo | Estatus |
|---|---|---|
| Italia | DM 17/6/2016: fórmula CP = V·G·ΣQ·P, tarifa horaria de referencia (art. 6.2) | Vigente |
| España | Propuesta HME | En fase de advocacy |
Desarrollo completo del modelo italiano, con artículos y fuentes primarias, en Marco Legal, que también recoge el precedente alemán (HOAI) y los límites que marca para una propuesta como HME.
¿Se basa la propuesta HME en el modelo italiano?
No. El fundamento de HME es el principio constitucional de no discriminación (arts. 14 y 35 CE), planteado formalmente en España en marzo de 2021 — antes, por tanto, de que la Ley italiana 49/2023 de equo compenso existiera. Italia se cita como referencia comparada por dos motivos, no como origen de la propuesta:
- El DM 17/6/2016 aporta un método de cálculo técnicamente útil para contrastar el suelo MEF.
- La Ley 49/2023 confirma que otro Estado miembro de la UE ya ha implementado un mecanismo equivalente, lo que respalda la viabilidad jurídica de HME frente al Derecho de la competencia de la Unión.
Impacto Económico
¿Aumentaría mucho el coste de servicios profesionales?
El argumento sostenido en la propuesta es que no de forma significativa, porque:
- Muchos profesionales ya cobran por encima del suelo MEF —el mínimo afecta principalmente a la cola inferior de precios, la más asociada al dumping.
- HME es un piso, no un precio único: la competencia en precio por encima del mínimo se mantiene.
- Corrige una asimetría de información (el cliente no conoce el coste real de producción del servicio), no introduce una distorsión nueva.
Este es un argumento razonado, no un dato empírico verificado sobre el caso español: la propuesta está en fase de advocacy, sin implementación todavía que permita medir su impacto real.
¿Afectaría a la competencia?
El argumento es que no de forma adversa: la competencia en precio por encima del suelo se mantiene, la competencia en calidad y especialización se refuerza, y se elimina la competencia por dumping —que no es competencia por eficiencia, sino por precarización.
Objeciones Comunes
“Esto es proteccionismo colegial disfrazado”
La diferencia con el arancel colegial es esencial: un arancel es una tarifa fija, acordada entre competidores y que elimina la competencia en precio. HME es un piso derivado de un análisis de costes, regulado por el Estado —no por un colegio—, que permite la competencia por encima del mínimo. El “proteccionismo” sería, en todo caso, permitir el dumping de forma indefinida.
“El mercado debe fijarse libremente”
El argumento sostenido es que el mercado no funciona libremente cuando hay información asimétrica (el cliente no conoce el coste real de producción del servicio) y cuando la alternativa al piso mínimo es la competencia desleal por precios por debajo de coste. HME pretende corregir ese fallo de mercado, no sustituirlo.
“¿Por qué no simplemente cambiar de profesión?”
Porque la brecha retributiva entre trabajo autónomo y asalariado, si existe, es sistémica —afecta potencialmente a distintas profesiones reguladas—, y un cambio de profesión implicaría además una pérdida de cualificación. El problema que plantea la propuesta es de naturaleza regulatoria, no individual.
Próximos Pasos
¿Cuál es el estado actual?
El estado de tramitación completo y actualizado —peticiones, quejas, recursos y sus fechas— está en la cronología de Advocacy, que se mantiene al día conforme avanza el expediente. En resumen: la vía judicial iniciada en 2021 quedó resuelta (firme) en 2024–2025; la vía institucional abierta en 2026 ante el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y el Defensor del Pueblo sigue en curso.
¿Cómo colaborar?
A través del formulario de contacto — para proponer una colaboración, aportar datos de coste o testimonio profesional (incluyendo de otras profesiones u oficios), informar de una norma o actuación relevante no recogida todavía en el sitio, o dejar cualquier feedback sobre la propuesta.
Última actualización: Septiembre 2026