Marco Legal
Fundamentos Legales de HME
La propuesta de Honorarios Mínimos Equivalentes se fundamenta en tres niveles normativos interconectados.
1. Constitución Española
Artículo 14 CE — Principio de Igualdad
“Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”
Aplicación a HME:
El profesional autónomo debe tener protección frente a tratamiento discriminatorio en retribución por trabajo equivalente. La desigualdad sistemática entre autónomo y empleado (a igual cualificación) constituye un trato discriminatorio permitido por la actual falta de regulación.
Artículo 35 CE — Derecho al Trabajo Digno
“Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.”
Aplicación a HME:
La “remuneración suficiente” debe ser equivalente para trabajo equivalente, independientemente del estatus (empleado vs. autónomo).
Jurisprudencia constitucional relevante
- STC 31/1984: Reconoce que la discriminación requiere “tratamiento diferenciado injustificado”
2. Derecho de la Unión Europea
Directiva 2006/123/CE (Directiva de Servicios)
Artículo 15 — Restricciones a la libre prestación de servicios
“Los Estados miembros podrán mantener o introducir restricciones a la libre prestación de servicios… cuando resulten justificadas por razones imperativas de interés general…”
Razones imperativas reconocidas:
- Protección de consumidores
- Protección de trabajadores y no discriminación
- Orden público y seguridad pública
Aplicación a HME:
Una regulación de mínimos de honorarios puede justificarse bajo “protección de trabajadores” (equiparación retributiva autónomo-empleado).
Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE)
Artículo 101 — Restricciones a la competencia
“Se prohiben todos los acuerdos entre empresas, decisiones de asociaciones de empresas y prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir u obstaculizar la competencia dentro del mercado interior.”
Excepciones y justificaciones:
- Artículo 101.3: Exención si contribuye a mejora de distribución de bienes/servicios y no elimina competencia
- Directiva 2006/123/CE art. 15: Restricciones justificadas por razones imperativas
Aplicación a HME:
Una regulación por vía legislativa (no acuerdo colegial) que establezca un piso mínimo de cálculo de costes no constituye restricción prohibida si:
- Se implementa por el Estado, no por agentes privados
- Responde a fundamento de no discriminación
- No elimina la competencia en precio
Jurisprudencia TJUE relevante
C-94/04 (Cipolla y Macrino)
Señala que un arancel colegial impuesto por asociación de abogados es restricción de competencia. Pero diferencia entre tarifa colegial (prohibida) y regulación estatal basada en costes (admisible).
C-202/04 (Asnef-Equifax)
Permite acuerdos entre competidores si cumplen condiciones: beneficio consumidor, no eliminación competencia, necesidad para lograr objetivo.
C-377/17 (Comisión c. Alemania, 2019 — caso HOAI)
Declara que las tarifas mínimas y máximas obligatorias de honorarios de arquitectos e ingenieros del sistema alemán (HOAI) son contrarias a la Directiva 2006/123/CE. El propio HME se distingue de ese supuesto: el reproche del TJUE recae sobre un baremo impuesto con carácter general y sin justificación suficiente de necesidad y proporcionalidad, no sobre la posibilidad misma de un mínimo retributivo — de ahí que HME se plantee como una regulación estatal fundamentada en la no discriminación (art. 14 y 35 CE) y sometida al test de proporcionalidad de la Directiva (UE) 2018/958, no como un baremo colegial.
C-19/23
Sentencia reciente del TJUE que confirma la validez de la mayor parte de las disposiciones de la Directiva (UE) 2022/2041 sobre salarios mínimos adecuados, consolidando el principio de remuneración justa en el seno de la Unión Europea.
3. Normativa Administrativa Española
España cuenta con más de un siglo de tarifas estatales de honorarios de arquitecto, calculadas mediante porcentaje sobre el coste de la obra. Este precedente histórico es relevante porque muestra que un mecanismo de mínimos retributivos regulado por el Estado —no por los colegios profesionales— es una tradición jurídica española asentada, y no una innovación ajena al ordenamiento.
Real Decreto de 2 de noviembre de 1905 (Gaceta de Madrid núm. 309)
Primera tarifa estatal identificada. Aprueba la “Tarifa de honorarios que han de percibir los Arquitectos por los trabajos de su profesión”, clasificando las obras en seis grupos según su naturaleza (desde cobertizos y edificios agrícolas hasta catedrales y edificios de primer orden) y fijando el honorario como un porcentaje del coste total de la obra, decreciente según el grupo y el tramo de coste. Descargar RD 2/11/1905
Real Decreto de 1 de diciembre de 1922 (La Construcción Moderna, 15/3/1923)
Sustituye la tarifa de 1905 con la misma estructura (seis grupos, tarifa porcentual decreciente por tramos de coste), actualizada a los precios de la época. Vigente hasta 1977. Descargar RD 1/12/1922 (reproducido en La Construcción Moderna)
Real Decreto 2512/1977, de 17 de junio
Aprueba las “Tarifas de honorarios de los Arquitectos en trabajos de su profesión”, vigentes con carácter obligatorio durante veinte años. Regula honorarios por fases del encargo (estudios previos, anteproyecto, proyecto básico, proyecto de ejecución, dirección de obra), por tipo de edificación, y un factor de actualización anual (Fa) ligado al índice de coste de la vida. Constituye el último marco de tarifa obligatoria antes de la liberalización de 1997. Descargar RD 2512/1977
Ley 7/1997, de Medidas Liberalizadoras en Materia de Suelo y de Colegios Profesionales
Sustituye el régimen de tarifas obligatorias por el de baremos de honorarios de carácter meramente orientativo (art. 5.ñ), en cumplimiento del Derecho de la competencia. A partir de aquí, los honorarios de arquitecto dejan de estar tarifados por el Estado y pasan a fijarse por acuerdo entre las partes, con baremos colegiales de referencia no vinculante.
COAM — Baremos Orientativos 2007 (adaptación al CTE)
Documento vigente de referencia orientativa del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, elaborado en cumplimiento del art. 5.ñ) de la Ley 7/1997 y el art. 14.e) de la Ley 19/1997 de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid. Considera el grado de trabajo, capacitación, conocimientos, dedicación y costes necesarios para el desarrollo de un encargo, con tablas de coeficientes por superficie, uso y complejidad. Expresamente compatible con la libertad de contratación de la Ley 7/1997: no fija honorarios, los orienta. Descargar COAM Baremos Orientativos 2007
Real Decreto 1619/2012 (Contratos de Obras)
Establece metodología de cálculo de presupuestos en obra pública, incluyendo gastos generales y beneficio industrial, como referencia válida.
SEGIPSA — Resolución de 11 de mayo de 2015 (BOE núm. 126, 27/5/2015)
La Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, S.A. (SEGIPSA), medio propio instrumental de la Administración General del Estado, aplica tarifas porcentuales sobre el Presupuesto de Ejecución Material (PEM) para la redacción de proyectos y la dirección facultativa de obra que encomienda la Administración:
| Concepto | Tramo PEM | % sobre PEM |
|---|---|---|
| Redacción de proyecto (incl. Estudio de Seguridad y Salud) | Hasta 1.000.000 € | 6,65% |
| 1.000.001 € – 3.000.000 € | 5,61% | |
| 3.000.001 € – 6.000.000 € | 4,63% | |
| 6.000.001 € – 10.000.000 € | 4,11% | |
| Más de 10.000.000 € | 3,60% | |
| Dirección de obra y dirección de ejecución (sin coordinación de seguridad y salud) | Hasta 1.000.000 € | 5,68% |
| 1.000.001 € – 3.000.000 € | 4,77% | |
| 3.000.001 € – 6.000.000 € | 3,97% | |
| 6.000.001 € – 10.000.000 € | 3,53% | |
| Más de 10.000.000 € | 3,08% |
Es, en la práctica, el mismo mecanismo que las tarifas estatales de 1905, 1922 y 1977 —un porcentaje sobre el coste de la obra, decreciente por tramos—, aplicado hoy por la propia Administración General del Estado a sus encomiendas de gestión. Estos tramos son la referencia empleada —como consulta manual, no de aplicación automática— en las herramientas de cálculo de este sitio. Descargar Resolución SEGIPSA (BOE 27/5/2015)
CNMC — Comunicación CNS/DC/902/23 (26/9/2023)
Comunicación de la Dirección de Competencia de la CNMC, en respuesta a una consulta de asociaciones y colegios de profesionales sanitarios, sobre la aplicación a España de las Directrices de la Comisión Europea 2022/C 374/02 sobre el Derecho de la competencia de la UE y la negociación colectiva de personas que trabajan por cuenta propia sin asalariados.
La CNMC confirma que, conforme a las Directrices, quedan fuera del ámbito del art. 101 TFUE los convenios colectivos que negocien autónomos sin asalariados que se encuentren en alguna de estas situaciones: (a) dependencia económica (≥50% de ingresos de una sola contraparte); (b) trabajo “codo con codo” con trabajadores por cuenta ajena, en condiciones equiparables; o (c) dependencia de plataformas digitales. Además, la Dirección de Competencia declara que no intervendrá, aunque no se cumplan esos supuestos, cuando exista un desequilibrio de poder de negociación frente a la contraparte —en particular, cuando esta represente a todo un sector o tenga un volumen de negocio anual superior a 2.000.000 € o 10 o más empleados.
Alcance — importante: esta comunicación se refiere expresamente a personas que trabajan por cuenta propia sin asalariados. No cubre, tal cual, al profesional autónomo con empleados a su cargo (un estudio de arquitectura con plantilla, por ejemplo), cuyo encaje en el art. 101 TFUE requeriría un análisis distinto. HME se apoya en ella como precedente de que la CNMC admite excepciones al art. 101 TFUE basadas en el desequilibrio de poder de negociación del trabajador autónomo, no como cobertura directa de cualquier forma de ejercicio profesional. Descargar comunicación CNMC CNS/DC/902/23
4. Derecho Internacional y Comparado
Italia — normativa de referencia
El fundamento de HME no es la normativa italiana —la propuesta se planteó en España en 2021, sobre la base del principio constitucional de no discriminación (arts. 14 y 35 CE)—, sino que estas normas se incorporan después como referencia de método de cálculo y como prueba de que un mecanismo equivalente es jurídicamente viable en la UE. Italia cuenta con tres capas normativas sucesivas y coherentes entre sí, que se resumen a continuación.
Legge 2 marzo 1949, n. 143 — “Approvazione della tariffa professionale degli ingegneri ed architetti”. Precedente histórico: establecía tarifas horarias a vacazione (Capo I, art. 4) para tres categorías —professionista incaricato, aiuto iscritto, aiuto di concetto— con una proporción entre ellas (1,00 / 0,67 / 0,42) prácticamente idéntica a la que setenta años después recogería el DM 17/6/2016 (1,00 / 0,70 / 0,54), lo que evidencia la continuidad del criterio de clasificación por categorías profesionales en el sistema italiano. Descargar Legge 143/1949
Decreto del Ministero della Giustizia 17 giugno 2016 (“Regolamento recante approvazione delle tabelle dei corrispettivi commisurati al livello qualitativo delle prestazioni di progettazione”) — Publicado en la Gazzetta Ufficiale n. 174 del 27/7/2016. Establece el método de cálculo del corrispettivo a base di gara para servicios de arquitectura e ingeniería:
- Art. 2–4: fórmula CP = Σ(V·G·Q·P), donde V es el valore dell’opera por categoría, G el grado di complessità (Tabella Z-1) y Q el parametro dell’incidenza de cada fase de prestación (Tabella Z-2); P = 0,03 + 10/V^0,4.
- Art. 5: gastos y oneri accessori forfettari — hasta el 25% del compenso para obras de importe ≤ 1.000.000 €, hasta el 10% para obras ≥ 25.000.000 €, con interpolación lineal entre ambos umbrales.
- Art. 6.2: para prestaciones no tarifadas por las tablas, tarifas horarias de referencia: professionista incaricato 50–75 €/h, aiuto iscritto 37–50 €/h, aiuto di concetto 30–37 €/h.
Estas tarifas horarias del art. 6.2 son la base del factor de conversión importe↔horas (60,5 €/h) empleado en las herramientas de cálculo de este sitio, actualizando el extremo inferior de la banda (50 €/h, 2016) por el IPC italiano acumulado 2016→2024. Descargar DM 17/6/2016 (texto completo con Tablas Z-1 y Z-2)
Decreto Legislativo 31 dicembre 2024, n. 209 — “Disposizioni integrative e correttive al codice dei contratti pubblici” (correctivo del Codice dei Contratti Pubblici, D.Lgs. 36/2023; publicado en Gazzetta Ufficiale n. 17 del 22/1/2025). Es la norma que consolida y actualiza el marco vigente de contratación pública italiano dentro del cual sigue operando, por remisión, el sistema de parámetros del DM 17/6/2016. No se cita aquí ningún artículo concreto de este decreto: se referencia como constancia de que el modelo de tarifación por parámetros italiano continúa vigente y en desarrollo normativo activo, no como fuente de un dato o fórmula específica utilizados en este sitio. Ver texto oficial (Gazzetta Ufficiale) · Ver en Normattiva
Alemania — HOAI
Honorarordnung für Architekten und Ingenieure: tabla de mínimos actualizados periódicamente por análisis de mercado.
5. Análisis de Compatibilidad
¿Es HME compatible con TFUE art. 101?
Sí, bajo estos supuestos:
- Implementación estatal —eventualmente, con colaboración técnica o gestión delegada de los colegios bajo supervisión pública, nunca mediante baremos colegiales autónomos— (elimina carácter de acuerdo entre competidores)
- Fundamento en no discriminación (objetivo de interés general)
- Basado en análisis de costes riguroso, no en “protección colegial”
- No elimina competencia en precio (es piso, no precio fijo)
- Revisión periódica con datos actualizados
¿Vulnera el derecho a libre prestación de servicios?
No, porque:
- Directiva 2006/123/CE art. 15 permite restricciones por razones imperativas
- No discriminación es razón imperativa reconocida
- Hay precedente de modelos similares en la UE (Italia)
Referencias Normativas Completas
| Norma | Artículos Relevantes | Enlace |
|---|---|---|
| Constitución Española | 14, 35 | boe.es |
| TFUE | 101, 102 | eur-lex.europa.eu |
| Directiva 2006/123/CE | 15 | eur-lex.europa.eu |
| Directiva 2018/958 | Arts. 6-8 | eur-lex.europa.eu |
| RD 1619/2012 | 107-115 | boe.es |
| RD 2/11/1905 (tarifa honorarios) | Tarifa I-XI | |
| RD 1/12/1922 (tarifa honorarios) | Tarifa I | |
| RD 2512/1977 (tarifa honorarios) | Arts. 1-2, Disp. Transitorias | |
| Ley 7/1997 (liberalización) | Art. 5.ñ) | boe.es |
| COAM, Baremos Orientativos 2007 | — | |
| SEGIPSA, Resolución 11/5/2015 (BOE 27/5/2015) | Apdo. Segundo.2 | |
| Legge (IT) 2/3/1949, n. 143 | Capo I, art. 4 | |
| DM (IT) 17/6/2016 | Arts. 2-6 | |
| D.Lgs. (IT) 31/12/2024, n. 209 | — (referencia general) | gazzettaufficiale.it |
| CNMC, CNS/DC/902/23 (26/9/2023) | — (autónomos sin asalariados) |
Recursos Adicionales
- TJUE: Jurisprudencia sobre competencia y servicios profesionales
- Comisión Europea: Guía sobre restricciones de competencia justificadas
- Tribunal Constitucional: Sentencias sobre igualdad
Última actualización: Septiembre 2026